Un nuevo enfoque para medir el crimen: El índice de daño del delito

“Locura es hacer lo mismo una y otra vez y esperar resultados diferentes”

-Atribuido a Albert Einstein

En los análisis de los fenómenos delictivos ha sido cada vez más habitual el reconocimiento de que la distribución de los delitos es desigual entre tipologías, áreas geográficas y delincuentes, por lo cual se debe poner el foco de atención en aquellos que producen el mayor impacto en la comunidad. También se ha buscado el indicador más apropiado que resuma el estado actual del crimen en un lugar y periodo determinados. En este sentido, es usual que se utilice los totales de los diferentes tipos de delito y sus derivaciones, por ejemplo, la tasa de criminalidad. En México, es incluso usual señalar como “delitos de alto impacto” a aquellos que ocupan los primeros lugares por su frecuencia de ocurrencia en un rango temporal.

      Sin embargo, los indicadores basados en el volumen de delitos son problemáticos, principalmente, por tres motivos. Primero, se asume en la práctica que todos los delitos son creados de igual forma, a pesar de que cada tipo de delito tiene su propia naturaleza. Segundo, se sabe hay tipos de delitos que se denuncian más que otros (cifra negra), por lo cual un indicador de volumen solo contribuye a una subestimación o sobreestimación, según sea el caso. Tercero, el análisis de incidencia delictiva suele enfocarse en el delincuente, en lugar de la víctima.

          Lo anterior genera distorsiones en las evaluaciones de riesgo y, por ende, conduce a una priorización imprecisa –por decir lo menos– de los diferentes tipos de delitos, así como a una asignación desbalanceada de recursos policiales y judiciales para atenderlos y prevenirlos. Por estas razones, es necesario avanzar hacia nuevos análisis centrados en las víctimas, de forma consistente con los estudios criminológicos más recientes. Este nuevo enfoque permitirá entender mejor el impacto de los diferentes tipos de delito en la sociedad.

Enfoques en la construcción de un Índice de Daño del Delito

La utilización de los índices para medir el daño que producen los delitos no es algo nuevo. Como detallan Ransley y colegas (2018), desde la década de los 80 se han planteado varios esfuerzos en este sentido, aunque con diferentes metodologías. Por un lado, un buen número de estudios ha intentado medir el daño de los diferentes tipos de delito con base en las evaluaciones reportadas por la gente en encuestas. Sin embargo, este enfoque ha sido fuertemente criticado, debido a que las percepciones de la gente son subjetivas. Un primer problema es que se podrían presentar confusiones al evaluar qué tan dañino es un delito, como si se refiriera a la gravedad del mismo, aun cuando daño y gravedad son dos conceptos distintos. Un segundo problema es que las opiniones individuales podrían no coincidir con el nivel ‘real’ de gravedad de algún delito. Por ejemplo, en la encuesta ‘Así Vamos 2019’ (Cómo Vamos NL, 2019) se le preguntó a la gente “¿Cuál es el principal problema que se vive en su municipio?”. La agrupación de respuestas se presenta de forma resumida abajo, en la Tabla 1. Cabe aclarar que se utilizan datos de 2019 pues son previos a la pandemia, antes de que algunas dinámicas en torno a la criminalidad cambiaran y que, por cierto, aún deben estudiarse a profundidad.

          Como se puede observar, la mayoría de encuestados otorgó una mayor importancia a los delitos patrimoniales, seguidos de aquellos aspectos relacionados con el entorno inmediato en el que habitan. No así a aquellos delitos considerados de “alto impacto”, ni violencia familiar. De forma consistente con estudios criminológicos en otros contextos sociales (ej. Ratcliffe, 2015), a algunas comunidades les podría preocupar más cierto tipo de delitos que aquellos que la policía o la sociedad en su conjunto considera prioritarios. Hay que notar que las cifras de la Tabla 1 no se refieren al “daño” producido por los tipos de delito, sino a su nivel de “importancia”. Aunque es posible que daño e importancia sean conceptos indistintos para los encuestados, esto no está claro y debe ser analizado con mayor profundidad. Aún así, se puede apreciar que a la ciudadanía podría preocuparle más los delitos de menor gravedad que, sin embargo, podría producirles un mayor daño que aquellos delitos considerados más graves.

          Ante la necesidad de utilizar criterios más objetivos para evaluar el daño que producen los distintos tipos de delitos, otros estudios han empleado las penas impuestas a los delincuentes con base en los crímenes que cometieron. Algunas propuestas, como el Índice de Severidad del Delito Canadiense (CCSI por sus siglas en inglés) que elaboró Statistics Canada (2009), han combinado estas penas (número de días en prisión) con la ‘tasa de encarcelamiento’ para calcular un índice que refleje el peso que tiene cada tipo de delito en la cantidad de delitos totales cometidos en un cierto año.

          Otras propuestas han buscado ser más consistentes y accesibles para el personal operativo encargado de la seguridad pública. En particular, Sherman et. al. (2016) marcaron un hito recientemente, con su Índice de Daño del Delito de Cambridge (CCHI por sus siglas en inglés). Esta propuesta ofrece un indicador que resume las implicaciones que tienen las estadísticas delictivas en términos prácticos, aunque considerando el daño social que produce cada tipo de delito. A diferencia de otros enfoques que optaron por la utilización de las sentencias impuestas, el CCHI y versiones similares (ej. Andersen y Mueller-Johnson, 2018; Kärrholm et. al., 2020; Mitchell, 2019) emplean las penas mínimas contempladas en los códigos penales. Argumentan que las penas impuestas no solo se enfocan en el delito cometido, sino que reflejan también otras consideraciones. Por ejemplo, la pena varía si es la primera vez que un individuo comete un delito o si es reincidente, a pesar de que dicho delito afecta a la sociedad igualmente sin importar si es la primera vez o no que el individuo en cuestión delinque. Lo mismo sucede con otros factores que pueden ser agravantes o atenuantes tales como la edad, el sexo, la etnicidad, entre otros factores que influyen en la sentencia que dicta un juez. Estos aspectos circunstanciales terminan por añadir subjetividad a la pena, en detrimento de la consistencia necesaria para hacer comparaciones objetivas entre periodos.

          Una ventaja más del enfoque que proponen Sherman y sus colegas es la facilidad para calcularlo. La Imagen 1 presenta un ejemplo del CCHI en el Reino Unido. Este consiste en contabilizar el total de cada tipo de delito (columna 3), y luego multiplicarlo por la pena mínima (convertido a número de días) que contempla el código penal de cada jurisdicción para dicho tipo de delito (columna 4). Hay que aclarar que, para algunos tipos de incidentes cuyas penas son multas o alternativas no punitivas (ej. Horas de servicio comunitario), estas involucran las horas que se tendrían que trabajar para pagar la multa y la conversión de horas a días, respectivamente. El resultado es el número de días totales correspondiente al peso relativo que tiene cada tipo de delito (columna 5). Al final, se suma el gran total de la última columna, y posteriormente se calcula la proporción que representan los tipos de delito, con relación al gran total.

          En este ejemplo, se observan diferencias notables, por ejemplo, los 74,688 casos de ‘robo con violencia’ (robbery) representan apenas un 2.3% del total de casos contabilizados en el año de referencia. Sin embargo, su peso relativo (27,261,120) en el total del daño que producen todos los delitos (117,835,466) representa un 23%, lo cual muestra que el enfoque ‘frecuentista’ tradicional claramente subestimó el impacto de este tipo de delito en dicho periodo.

El daño del delito en Nuevo León

          La adopción de un índice similar al CCHI en Nuevo León podría contribuir a complementar los análisis que ya se realizan entre las corporaciones policiales municipales y estatal. Este índice también es fácil de calcular, a diferencia de otros indicadores más complejos, incluso entre el personal policial operativo. Además, se trata de un indicador que podría contribuir a diversificar la forma de evaluar el desempeño del trabajo policial, en particular el costo-beneficio de una estrategia enfocada en la reducción del daño de algún tipo de delito. Así, los recursos financieros y humanos podrían asignarse a combatir y prevenir los diversos tipos de delitos con base en los diferentes niveles de daño que ejercen sobre la sociedad. En suma, sería una decisión consistente con la tendencia internacional de adoptar un indicador enfocado en las víctimas y el daño social.

          En países latinoamericanos como Uruguay y Chile (Weinborn, et. al., 2022), ya ha comenzado a estudiarse esta alternativa y a socializarse con sus respectivas corporaciones policiales. Las propuestas en ambos países siguen la estructura del CCHI en Reino Unido, basados en las penas mínimas señaladas en sus respectivos códigos penales. Como ya se expuso, este enfoque que utiliza las penas mínimas es más apropiado pues reduce el nivel de subjetividad y mantiene la consistencia para hacer comparaciones en el tiempo. En la Tabla 2, se presenta un ejemplo con datos reales de Nuevo León, del 2019.  

La mayoría se obtuvo de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León (FGJ-NL) y solo los siniestros viales graves se obtuvieron de partes de tránsito de los municipios metropolitanos, recopilados por el Observatorio Ciudadano de Seguridad Vial (OCISEVI). Dichos siniestros consideran aquellos casos en los que fallecieron personas o resultaron lesionadas. Todos los casos ameritan una multa mínima de 15 salarios mínimos, conforme al reglamento homologado de tránsito de Nuevo León. Cabe señalar que en este análisis se utiliza el salario mínimo diario que estipula la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), en lugar del salario promedio en el estado, siguiendo el criterio utilizado en los estudios internacionales. Así que se necesitaría trabajar 15 días para pagar la multa. Para este análisis se separó los casos que solo ameritan multa de aquellos que se debieron a atropellos, en cuyo caso se utiliza la pena mínima por tratarse de una victimización directa. En todos los demás tipos de delito presentados, se ponderó la cantidad de casos por las penas mínimas indicadas en el Código Penal del Estado de Nuevo León (CPNL).

          Este ejemplo es tan solo un ejercicio preliminar, reconociendo que tiene limitaciones, debido a que no se consideran todos los tipos de delito y en algunos de ellos la cifra negra es más alta que en otros. Asimismo, solo se incluyen los siniestros viales graves ocurridos en la Zona Metropolitana, y una cantidad mayor podría involucrar alguna pena mínima, además de la multa. Aún con estas consideraciones en mente, este ejercicio permite hacer algunas reflexiones sobre el daño social producido por cada tipo de delito.

          A primera vista, el daño producido por los homicidios dolosos y la violencia familiar es consistente con lo que se esperaría en un enfoque frecuentista. No obstante, es importante notar que la proporción de casos de violencia familiar que se denuncian suele ser considerablemente menor a la proporción de homicidios dolosos, es decir, la cifra negra de violencia familiar es más alta. Aun así, el daño producido por este tipo de casos es más del triple que el de homicidios dolosos.

          Algo similar sucede al comparar ‘robo de vehículo’ con las tipologías de delito sexual. El daño producido por el primero es menor al daño producido por el segundo. Debido a que la cifra negra de los delitos sexuales tiende a ser alta, mientras que la de robo de vehículo suele ser baja, es muy posible que el daño social producido por los delitos sexuales esté subestimado y que este sea aún más alto. Del mismo modo, el daño producido por ‘robo a persona’ podría ser mayor al indicado, ya que una proporción nada despreciable de dichos robos suele ocurrir con violencia, en cuyo caso la pena mínima asciende de 6 meses a 15 años, es decir, de 180 a 5,475 días.

Sorprende ver el daño social que generan los siniestros viales, con un total de 1,495,590 días. Incluso si esta cifra está subestimada, el daño social que genera está muy por encima al de robo a persona. También es muy cercano al de robo de automóvil y, tal vez, al de los delitos sexuales. Este análisis preliminar sugiere que ciertos tipos de delito priorizados por las instituciones de seguridad en Nuevo León, y en los cuales se suele poner más atención en la agenda pública, no son necesariamente los que producen el mayor daño social. Se suele destacar a ciertos delitos de alto impacto con base en su frecuencia, pero esta última no es un criterio apropiado para medir dicho impacto, como ya se dijo. Sería más adecuado enfocarse en el daño producido, con base en criterios más objetivos que ofrezcan consistencia en el tiempo.

Hacia la construcción de un Índice de Daño del Delito en Nuevo León

          Lo que sigue para avanzar en la construcción de un Índice de Daño del Delito en Nuevo León (IDDNL) es tener en cuenta algunas consideraciones derivadas de la experiencia internacional. Primero, la utilización de las penas mínimas señaladas en el CPNL es un buen punto de partida que permite ponderar el peso relativo que tiene cada tipo de delito en la totalidad de delitos, y por ende el daño que ejerce sobre la sociedad. Segundo, es necesario contar con la totalidad de los delitos cometidos durante un periodo de tiempo. Es más adecuado utilizar los reportes de hechos confirmados que realizan las víctimas mediante la línea telefónica de emergencia (ej. 911) en lugar de las denuncias que publica la FGJ-NL, para reducir el sesgo de la cifra negra. Solo se deben contemplar los reportes hechos por las víctimas, en lugar de los casos detectados proactivamente por la policía.

          Tercero, la totalidad de delitos permite estimar la proporción (peso) que representa cada tipología. Estos pesos podrían ser los ponderadores para construir el índice y hacer comparaciones del daño social total entre periodos temporales. Este enfoque se emplea desde hace muchos años en el campo de la economía para construir los Índices Nacional de Precios al Consumidor (INPC), cuya metodología se puede consultar aquí (https://bit.ly/3AgN8hk). Cuarto, al ser un índice fácil de calcular, podría incluso ser utilizado para estimar una ‘tasa del daño producido’, por cada 100,000 habitantes. Más aún, es posible utilizar este índice para hacer análisis sobre aquellos delincuentes que producen el mayor daño; así como los puntos geográficos con las mayores concentraciones del daño producido, es decir, complementar la visualización de hotspots con harmspots (ej. Weinborn et. al., 2017).

          Quinto, sería posible hacer análisis costo-beneficio, mucho menos comunes en los estudios criminológicos que en los estudios económicos. La medición del daño producido permitiría hacer estimaciones sobre el número de días (con base en las penas mínimas) perdidos en prisión por la comisión de cierto tipo de delitos. De igual modo, podría estimarse el costo que tendría para el mercado laboral, en términos de salarios mínimos por jornada, o el costo para el erario de financiar dichos días en prisión. En conjunto, podrían ser indicadores útiles para complementar la evaluación sobre el éxito o fracaso de las estrategias de prevención del delito.

          Por todo lo anterior, es indispensable que la academia y las instituciones de seguridad colaboren estrechamente. En la medida que los datos existan y sean accesibles, será posible avanzar hacia la generación de análisis para la toma de decisiones. Como en otros países, es deseable seguir un esquema donde la academia, sociedad civil y gobierno colaboran en la identificación de prioridades de seguridad y se apoyan proyectos de investigación cuyo fin es informar las políticas públicas y programas en la materia.

Referencias

Andersen, H.A. y Mueller-Johnson, K. (2018). The Danish Crime Harm Index: how it works and why it matters. Cambridge Journal of Evidence-Based Policing2(1-2), pp.52-69.

INEGI (2018). Índice Nacional de Precios al Consumidor: documento metodológico: base segunda quincena de julio de 2018. Ciudad de México: INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825104177.pdf

Kärrholm, F., Neyroud, P. y Smaaland, J. (2020). Designing the Swedish Crime Harm Index: an evidence-based strategy. Cambridge Journal of Evidence-Based Policing, pp.1-19.

Mitchell, R.J. (2019). The usefulness of a crime harm index: analyzing the Sacramento Hot Spot Experiment using the California Crime Harm Index (CA-CHI). Journal of experimental criminology15(1), pp.103-113.

Ransley, J., Murphy, K., Karstedt, S., Bartlett, D., Forrester, L. y Carless, M. (2018). Developing and applying a Queensland Crime Harm Index–implications for policing serious and organised crime. Research Report, (10), pp.105-116.

Ratcliffe, J. H. (2015). Towards an index for harm-focused policing. Policing, 9(2), pp. 164-182. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1093/police/pau032.

Sherman, L., Neyroud, P.W. y Neyroud, E. (2016). The Cambridge crime harm index: Measuring total harm from crime based on sentencing guidelines. Policing: A Journal of Policy and Practice10(3), pp.171-183.

Statistics Canada (2009). Measuring crime in Canada: introducing the Crime Severity Index and improvements to the Uniform Crime Reporting Survey. Catalogue No. 85-004-x. Ottawa: Statistics Canada. Disponible en: http://www.statcan.gc.ca/pub/85-004-x/85-004-x2009001-eg.htm

Weinborn, C., Ariel, B., Sherman, L.W. y O’Dwyer, E. (2017). Hotspots vs. harmspots: Shifting the focus from counts to harm in the criminology of place. Applied geography86, pp.226-244.

Weinborn, C., Hernández, C., Figueroa, O., Figueroa U.O. y Silva, A. (2022). El Índice de Daño del Delito de Chile: una nueva manera de analizar la criminalidad en nuestro país. Santiago: Fundación Paz Ciudadana. Disponible en: https://pazciudadana.cl/download/13504/ 

La denuncia como indicador de cooperación ciudadana en relación con la confianza pública en la policía

En entradas anteriores, he comentado que uno de los motivos por los cuales es importante la confianza pública en la policía (CPP) es que favorece que las y los ciudadanos cumplan con la ley, así como su cooperación con la policía (y las instituciones de justica en general) en la denuncia y resolución de delitos. También compartí algunas estimaciones sobre la asociación que parece existir entre CPP y cooperación. Dicha asociación se basa en indicadores que se refieren a “intenciones” o actitudes que la gente supuestamente tiene frente a determinadas situaciones.

Sin embargo, no está claro si estas intenciones son consistentes con lo que ocurre en la realidad (Skogan, 1984). Por ejemplo, ¿es congruente la intención de denunciar un delito que reporta la gente en encuestas, con lo que de hecho hacen en la práctica cuando son víctimas de un crimen? Con base en los datos de la cifra negra en México (ej. ENVIPE, 2020), más del 90% de los delitos no son denunciados. Esto indica que los llamados “estudios de intención” sobreestiman el compromiso de la ciudadanía con la denuncia. Por este motivo, la denuncia podría ser un indicador inadecuado para medir ‘cooperación ciudadana’, lo cual tiene implicaciones en la medición del desempeño de las estrategias policiales para generar confianza entre la ciudadanía.

Esta entrada tiene como principal objetivo explorar si la relación entre CPP y ‘denuncia de delitos’ es consistente con las expectativas, es decir, que a mayor CPP es más probable que la gente denuncie. El segundo propósito, aunque más general, es ofrecer algunos indicadores alternativos de ‘denuncia’, para ilustrar qué tan apropiados podrían ser para llevar a cabo un análisis más sofisticado.

La CPP y la denuncia: algunas alternativas de medición

Una forma de explorar esta asociación es utilizando datos de la “ENVIPE 2020”, la cual incluye información sobre opiniones recabadas en 2019. El motivo para utilizar esta edición y no la 2021, es que las opiniones expresadas en esta última podrían verse afectadas por la pandemia del COVID-19, por ejemplo, la temporalidad en la recolección de datos y algunos episodios relacionados con el desempeño de las instituciones gubernamentales antes, durante y después del periodo de confinamiento.

Un primer indicador que podría utilizarse para medir ‘denuncia’ es la ‘proporción de víctimas que denuncian’, es decir, el cociente de denuncias interpuestas entre el total de personas encuestadas que reportaron haber sido víctimas de un delito. La Gráfica 1 muestra esta relación, tomando como referencia la confianza promedio en las fuerzas policiales estatales en todas las áreas metropolitanas consideradas.

Grafica 1. Relación entre CPP (fuerzas policiales estatales) y proporción de víctimas que denuncian.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

Si se descuentan algunos casos atípicos, como el de Tijuana (e inclusive Chihuahua), se observa una relación ligeramente negativa. Contrario a lo esperado, una mayor confianza en las policías estatales parecería estar relacionada con una menor proporción de denuncias. Sin embargo, es necesario considerar la proporcionalidad con base en el tamaño poblacional de cada área metropolitana pues dicho factor está relacionado, no solo con el número de delitos, sino también con el número de denuncias. Así que la Gráfica 2 muestra la misma relación, pero esta vez considera la ‘tasa de denuncias por cada 100 mil habitantes’. Descontando algunos casos atípicos (excluidos de la gráfica), la relación negativa entre CPP y denuncia se acentúa. Al igual que en la gráfica anterior, este resultado es contrario a lo esperado.

Grafica 2. Relación entre CPP (fuerzas policiales estatales) y tasa de denuncias.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

Un tercer indicador considera una combinación de los dos indicadores anteriores, en la forma de ‘tasa de víctimas que denuncian por cada 100 mil habitantes’, el cual considera la proporción de los delitos que fueron denunciados, en lugar del número absoluto de denuncias. La relación entre este indicador y confianza en las policías estatales se muestra en la Gráfica 3.

Grafica 3. Relación entre CPP (fuerzas policiales estatales) y tasa de víctimas que denuncian.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

Incluso después de haber retirado algunos datos atípicos (Campeche, Colima, La Paz), cuyas tasas eran cercanas o superiores a 0.04, la relación entre las variables no es tan evidente. Un ejercicio similar realizado para las policías municipales reveló que la relación con cada uno de los tres indicadores de ‘denuncia’ es más clara y negativa. Estos se muestran en las Gráficas 4 a 6. Así que, este ejercicio gráfico sugiere que, en este nivel exploratorio, no parece ser tan importante el indicador de ‘denuncia’ elegido, sino la relación negativa que muestra respecto a CPP.

Grafica 4. Relación entre CPP (fuerzas policiales municipales) y proporción de víctimas que denuncian.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.
Grafica 5. Relación entre CPP (fuerzas policiales municipales) y tasa de denuncias.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.
Grafica 6. Relación entre CPP (fuerzas policiales municipales) y tasa de víctimas que denuncian.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

La ‘no denuncia’: ¿cuáles instituciones son más influyentes?

Es necesario considerar que la ‘denuncia’ probablemente no sea la mejor manera de medir si una estrategia para generar CPP funciona o no, ya que la gente denuncia por diferentes motivos, no necesariamente relacionados con las instituciones de seguridad y justicia. La ‘ENVIPE 2020’ incluye algunas preguntas en este sentido, que pueden ayudar a reorganizar los datos para saber si ‘no denunciar’ guarda algún tipo de relación con la CPP. La Gráfica 7 muestra que, conforme aumenta la confianza en las policías estatales, es más probable que la proporción de víctimas que no denuncian sea mayor. Esta relación es consistente y simétrica con los resultados de la Gráfica 1. El resultado para las policías municipales también muestra una relación positiva.

Grafica 7. Relación entre CPP (fuerzas policiales estatales) y proporción de víctimas que NO denuncian.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

Hasta aquí, no hay sorpresas. Sin embargo, la relación podría variar si se considera una submuestra de casos no denunciados por causas atribuibles a la autoridad, que incluye la ENVIPE 2020. Dichas causas se refieren a: pérdida de tiempo, trámites largos y difíciles, desconfianza en la autoridad, y actitud hostil de la autoridad. La Gráfica 8 muestra que la relación entre CPP y ‘no denuncia’ parece ser más fuerte. Este resultado es, en cierta medida, esperado pues es probable que los motivos relacionados con las percepciones de la gente sobre ‘la autoridad’ involucren también opiniones sobre la confianza en las policías estatales. Dichas percepciones parecen estar aún más relacionadas con la decisión de ‘no denunciar’ que con la de ‘denunciar’.

Grafica 8. Relación entre CPP (fuerzas policiales estatales) y proporción de víctimas que NO denuncian (causas atribuibles a la autoridad).
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

Ahora bien, las y los policías pueden promover la denuncia entre la ciudadanía y, a través de su conducta, influir en que la gente decida hacerlo. Sin embargo, la policía no es la institución que interviene directamente en dicho proceso. Las denuncias se presentan ante los Ministerios Públicos (MPs) y depende de las Fiscalías que los casos denunciados no queden impunes. Por ende, es importante explorar la relación entre la ‘confianza en los MPs y Fiscalías’ y la probabilidad de denunciar. La Gráfica 9 considera el indicador ‘no denuncia’, ya que es simétrico al de ‘denuncia’, pero muestra una relación más clara, como recién se mencionó.

Grafica 9. Relación entre ‘confianza en MPs y Fiscalías’ y proporción de víctimas que NO denuncian.
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

El resultado muestra una relación consistente con las de las Gráficas 7 y 8, mostrando que las percepciones de la gente sobre la autoridad –en este caso los MPs y las Fiscalías– podrían influir en que decidan no denunciar. Si solo se consideran los casos de ‘no denuncia’ por causas atribuibles a la autoridad, el resultado es una relación más clara, como la muestra la Gráfica 10.

Grafica 10. Relación entre ‘confianza en MPs y Fiscalías’ y proporción de víctimas que NO denuncian (causas atribuibles a la autoridad).
Fuente: Elaboración propia con datos de ENVIPE 2020.

¿Qué tan fuerte es la asociación entre confianza y denuncia?

El análisis gráfico solo muestra la posibilidad de que exista una relación entre denunciar (o no hacerlo) y confianza en alguna de las instituciones consideradas. Ahora es necesario saber qué tan fuerte podría ser la relación entre dichas variables en cada caso, y si son estadísticamente significativas. La Tabla 1 muestra los coeficientes de correlación de tipo biserial por rangos. Como se mencionó en una entrada anterior, este tipo de correlación es apropiada para medir asociaciones entre una variable ordinal (confianza: 1 al 4) y una dicotómica (no denuncia: 1=sí, 0 =no).

Debido a la forma en que fueron recodificadas las variables, se observa que, una disminución de la confianza en alguna de las instituciones está asociado a una mayor probabilidad de que aumente la cantidad de casos en los que no se denuncia un delito por causas atribuibles a la autoridad; y viceversa. En los tres casos, los coeficientes de correlación son significativos, aunque bastante débiles, lo cual sugiere que la asociación entre ambas variables no es del todo confiable.

Una reinterpretación del rol de las denuncias

Los resultados del análisis gráfico sugieren que la denuncia aumenta y se vuelve más relevante cuando los niveles de confianza en las policías, así como en los MPs y Fiscalías son menores. En vez de un indicador de ‘cooperación con la policía’ en los hechos, la denuncia podría reflejar una especie de insatisfacción con las instituciones consideradas en el análisis. Así que, la ‘denuncia’ no parece ser el indicador más adecuado para medir el impacto de las estrategias policiales orientadas a mejorar los niveles de CPP entre la ciudadanía. Más bien, la ‘denuncia’ podría tratarse de un mecanismo de presión sobre las policías, los MPs y las Fiscalías relacionado con la rendición de cuentas.

Esta visión es consistente con la promoción que han realizado varias organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas sobre la importancia de que la ciudadanía denuncie como una forma de ejercicio de sus derechos y de exigencia a las autoridades. Por este motivo, valdría la pena profundizar en el análisis de lo que representan las denuncias y la forma en como podría volverse un indicador confiable del desempeño, no solo de las fuerzas policiales, sino también de los MPs y las Fiscalías.

De cualquier modo, se debe tener cautela al interpretar estos resultados, ya que ilustran tan solo relaciones con base en datos agregados y entre áreas metropolitanas, en un nivel exploratorio. Se debe realizar varios análisis que consideren la realidad de cada ciudad, los tipos de delito que más la afectan, y la magnitud que adquiere la relación ‘denuncias/victimización’ tomando en cuenta su población total.

Referencias

Skogan, W. G. (1984). Reporting crimes to the police: The status of world research. Journal of Research in Crime and Delinquency, 21(2), 113-137.

INEGI. (2014-2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2014-19. Obtenido de: http://www.inegi.org.mx/programas/envipe/

Tres ideas para la agenda de seguridad pública en Monterrey

Hace unos días tomó posesión la nueva administración municipal, encabezada por Luis Donaldo Colosio. Entre los puntos centrales de la agenda de seguridad se ha propuesto el reclutamiento de hasta 1,200 oficiales de policía para cubrir la totalidad del territorio municipal. Asimismo, el nuevo Alcalde ha mencionado en varias ocasiones que es necesario contar con “policías cercanos a la gente” y una “nueva Policía Regiomontana, capaz de prevenir y no sólo perseguir”. Esta visión es consistente con las expectativas de una policía profesional, proactiva y apegada a principios democráticos. Sin embargo, no es la primera vez que una administración entrante plantea el impulso a una policía con dichas características. Tampoco es novedoso que se incluya a la policía en el centro de la agenda de seguridad pública. En este sentido, ofrezco tres planteamientos que se deben considerar en el despliegue de una policía de proximidad con enfoque preventivo.

Una verdadera policía de proximidad

          La administración anterior “relanzó” a la policía municipal, con un cambio de nombre e imagen, orientada al enfoque de proximidad. Sin embargo, en la práctica no se evaluaba a dicha corporación con base en indicadores sobre los aspectos sustantivos que fundamentan a dicho enfoque. Como en la mayoría de las corporaciones policiales en México, los indicadores solían ser de tipo instrumental, enfocados en los resultados de las tareas operativas. La nueva administración tiene el reto de estructurar una verdadera policía de proximidad. Se debe realizar ajustes a los contenidos de capacitación, y considerar los perfiles de las y los nuevos reclutas. En el pasado (reciente), una gran mayoría de oficiales en diferentes corporaciones habían sido entrenados en en el enfoque tradicional reactivo, centrado en “perseguir” los delitos, en lugar de prevenirlos.

          La implementación de un enfoque de proximidad implica una nueva forma de medir el éxito o fracaso de la labor policial, con base en indicadores sobre los resultados que se espera lograr. No basta con cuantificar los arrestos o las tasas delictivas. Se debe también evaluar la opinión de la ciudadanía sobre aspectos como, por ejemplo, el trato que brindan los policías a la gente, aspectos relacionados con la legitimidad policial, la confianza en la policía y la disposición de la gente a cumplir con la ley y a cooperar con la policía para resolver los problemas de delincuencia en sus comunidades.

          Dichos indicadores parten del marco de justicia procedimental, que evalúa las percepciones ciudadanas sobre la policía, con base en la premisa de que la policía tiene mayor control de cómo trata a la gente que de las tasas delictivas. Por ende, una actuación respetuosa, clara y empática con la ciudadanía, puede contribuir a que estén más dispuestos a confiar en la policía y a trabajar conjuntamente en acciones orientadas a la coproducción de seguridad. Esta visión no plantea que el control efectivo del crimen sea sustituido por evaluaciones positivas sobre la policía. Más bien, la policía podría combatir el crimen con mayor efectividad si cuentan con el apoyo de la ciudadanía. Es más probable que esto último ocurra si la policía ejerce su autoridad con justicia y de forma respetuosa (Sunshine y Tyler, 2003).

La autorregulación social

          El punto anterior conduce a otro aún más medular: la autorregulación ciudadana. En México aún es dominante la idea de que los mecanismos disuasivos (ej. Arrestos, temor a la sanción) son los incentivos más adecuados para obtener la obediencia y el cumplimiento de la ley de la mayoría de las y los ciudadanos. Existe una evidencia considerable en diferentes países que sugiere que los atributos de la justicia procedimental son tanto o más importantes que los aspectos de los enfoques tradicionales de combate al crimen. Incluso en contextos con escenarios adversos, como Monterrey y otras ciudades latinoamericanas, un trato justo y las percepciones sobre la legitimidad policial, contribuyen a generar en las personas conductas autorreguladoras. Cuando la mayoría de la gente cumple con la ley, esto le libera carga laboral a la policía para que se enfoquen en personas y situaciones problemáticas, o de mayor gravedad.

          Asimismo, existe evidencia de que en entornos adversos es más probable que las tasas delictivas disminuyan cuando las comunidades están más cohesionadas y se involucran activamente en la resolución de los problemas que las aquejan. A esta combinación de cohesión social y control social informal (autorregulación) se le conoce como ‘Eficacia Colectiva’ (Sampson, 2012). También se cuenta con cierta evidencia de que ciertos actores con una presencia recurrente en una comunidad pueden contribuir a la transformación de las normas sociales entre sus habitantes, lo cual propicia el surgimiento de mecanismos de control social informal (Sharkey et. al., 2017; Sampson y Villela, 2016). Por ejemplo, la policía y las organizaciones sociales podrían moldear las actitudes de los habitantes de un vecindario, ya sea en sentido positivo o negativo. La intención es que, a través de una relación cercana entre dichos actores y un grupo de residentes, se propicien comportamientos autorreguladores que contribuyan a la reducción de los índices delictivos en sus vecindarios.

          Hasta ahora se ha hablado poco de la autorregulación, pero esta podría aliviar la carga en la agenda de seguridad pública. Es importante tener en cuenta que el incremento de hasta 1,200 oficiales para una población municipal de 1,142,994 habitantes (INEGI, 2020) aún se quedaría por debajo de la recomendación de Naciones Unidas de 2.8 policías por cada 1,000 habitantes (Corporación Andina de Fomento, 2014). Lo que se busca entonces es que la policía realice su labor con apoyo de la población, para no tener que aumentar el número de oficiales, lo cual ya es de por sí complicado. Los programas municipales deberían tomar en cuenta estos aspectos en su diseño e implementación.

Control del uso de suelo y regulación de instalaciones

          La nueva administración debe ejercer un control efectivo y racional del uso de suelo, así como una regulación de las instalaciones comerciales, residenciales y de transporte público ya existentes. El objetivo es prevenir el crecimiento del número de generadores y atractores del crimen, como se les conoce en la Teoría del Patrón Delictivo (TPD) (Brantingham et. al., 2020). En varios vecindarios, es posible observar desarrollos de vivienda que han terminado por convertirse en generadores de violencia y delincuencia. También es posible observar que en algunas áreas circundantes a algunas estaciones del Metro se generan ambientes que hacen sentir inseguras a las personas usuarias o que transitan por ahí. Asimismo, es fundamental que las y los dueños de establecimientos compartan las responsabilidades por los delitos e incidentes que se generan al interior o que ocurren en el exterior y están asociados al giro del negocio; por ejemplo, riñas o robos afuera de los bares, o accidentes automovilísticos por conducir en estado de ebriedad. Es importante introducir prácticas gerenciales en dichos negocios que prevengan la ocurrencia de dichos incidentes. La nueva Administración Municipal deberá vigilar dichas prácticas y sancionar las omisiones o violaciones a las normas. Será importante que la nueva policía regia cuente con una unidad de análisis capacitada en las técnicas más avanzadas de TPD, que considere las asociaciones entre delitos que ocurren en ciertas instalaciones o desarrollos con un cierto uso de suelo, y aquellos que suceden en sus alrededores.

          Por otro lado, es posible identificar incidentes de tránsito asociados a diseños defectuosos de la infraestructura urbana, como lo son las banquetas. En varios casos, no son fácilmente caminables, debido a que están obstruidas por automóviles que las ocupan como estacionamientos. Varios establecimientos comerciales han privatizado ‘la banqueta’, indebidamente y para su beneficio comercial, que es el espacio público más elemental. Al respecto, se han emprendido algunos esfuerzos de regeneración interesantes en Monterrey, con efectos positivos en la vida cotidiana de las personas. El caso de Distrito Tec es un buen ejemplo, pero incluso aquí se corre el riesgo de que algunas de las obras realizadas para los peatones terminen por ser capturadas por los automovilistas, debido al insuficiente esfuerzo de hacer cumplir la ley. Es posible ver que los automovilistas, no solo continúan estacionando sus vehículos sobre las banquetas, sino que su ampliación ha resultado ser contraproducente, ya que ahora hay más vehículos estacionados en varios momentos del día, lo cual dificulta el flujo peatonal. En la práctica, es como si se les hubiera ampliado el estacionamiento. Los letreros que advierten de las multas y el uso de grúa para remover los vehículos no han funcionado como mecanismos disuasivos. Es necesario que en verdad se remolquen dichos vehículos y se multe a sus dueños. Para esto, es necesario el apoyo al más alto nivel, es decir, el Alcalde debe estar dispuesto a asumir un posible costo.

Conclusión

          Estas son solo tres ideas entre un conjunto de posibilidades, pero se plantean a partir de la identificación de prioridades en las cuales las y los oficiales de policía y tránsito tienen un papel central. Además, son factibles, medibles y se ajustan a una racionalidad presupuestal. En este sentido, es deseable contar con el apoyo de organizaciones sociales y especialistas en asistencia técnica, lo cual propicia una implementación apegada a dichos criterios. Lo más importante es que ofrecen la posibilidad de innovar, no porque las propuestas sean novedosas en sí mismas (ya han sido implementadas en otros países), sino porque Monterrey ofrece las condiciones para implementarlas, y sería el primer municipio del país en donde se lleven a cabo en conjunto.

Referencias

Brantingham P.J., Brantingham, P. L., Song, J. y Spicer. V. (2020). Crime Hot Spots, Crime Corridors and the Journey to Crime: An Expanded Theoretical Model of the Generation of Crime Concentrations pp. 61-86 in K. M. Lersch y J.Chakraborty (eds.) Geographies of Behavioural Health, Crime, and Disorder: The Intersection of Social Problems and Place. Switzerland: Springer International Publishing.

Corporación Andina de Fomento-Banco de Desarrollo de América Latina (2014); Por una América Latina más Segura: Una Nueva Perspectiva para Prevenir y Controlar el Delito; Bogotá, CAF. Disponible en: http://publicaciones.caf.com/media/40777/reporte-economia-desarrollo-seguridad-control-delito.pdf

INEGI (2020). Cuéntame INEGI: Información por entidad. Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/nl/poblacion/

Sampson, A., y Villela, M. R. (2017). How young people peacefully challenge community norms embedded with violence in a Brazilian favela. British Journal of Criminology, 57(3), 684-703. doi:10.1093/bjc/azv132

Sampson, R. (2012). Great American city: Chicago and the enduring neighborhood effect. Chicago: The University of Chicago Press.

Sharkey, P., Torrats-Espinosa, G., y Takyar, D. (2017). Community and the Crime Decline: The Causal Effect of Local Nonprofits on Violent Crime. American Sociological Review, 82(6), 1214-1240. doi:10.1177/0003122417736289

Sunshine, J., y Tyler, R. T. (2003). The role of procedural justice and legitimacy in shaping public support for policing. Law and Society Review, 37, 513-548. doi: https://doi-org.ezproxy.is.ed.ac.uk/10.1111/1540-5893.3703002

La importancia de la justicia policial en la confianza pública en la policía

En entradas anteriores compartí algunas cifras sobre los niveles de confianza pública en las fuerzas policiales de la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM). También señalé que la efectividad policial parece tener un impacto limitado en la generación de dicha confianza, y que hay otros aspectos –de carácter normativo– que podrían influir tanto o más que los aspectos instrumentales. En esta entrada explico brevemente porqué la confianza pública en la policía (CPP) es importante, y el rol que podría jugar la justicia policial al respecto.

¿Por qué es importante la CPP?

    Los resultados de diversos estudios, tanto en países con una fuerte tradición de instituciones democráticas (ej. Hough et. al., 2013) [1], como en aquellos con democracias menos maduras (ej. Sun et. al., 2017) [2] indican que la CPP favorece la cooperación de los ciudadanos en la denuncia o resolución de delitos y su cumplimiento de la ley. Asimismo, otros estudios (ej. Innes, 2004) [3] señalan que contribuye a la generación entre la ciudadanía de una sensación de mayor seguridad, o ‘reassurance effect’, como se le conoce en países anglófonos.

       Lo interesante de dichos argumentos y su respectiva evidencia es que el potencial de la CPP parece ser consistente, sin importar las diferencias contextuales entre los lugares de estudio. Aunque en México hay algo de investigación sobre la relación entre la CPP y las variables antes mencionadas, es aún escasa. Vale la pena analizar si dicho potencial también podría ser consistente en ciudades o áreas urbanas específicas como, por ejemplo, la ZMM. Además, algunas voces han argumentado que las policías municipales son las que podrían lograr relaciones más cercanas con la ciudadanía y, por ende, mayor CPP que las fuerzas estatales y la federal [4].  

      La ENVIPE y la ENSU a cargo del INEGI incluyen un número muy limitado de preguntas sobre la CPP y aspectos relacionados, además de que las muestras que manejan sobre el estado de Nuevo León son solo representativas a nivel metropolitano y estatal. En cambio, la Encuesta ‘Cómo Vamos Nuevo León 2018’ (CVNL18) incluyó preguntas que son útiles para analizar el grado de asociación de CPP con ‘cooperación de los ciudadanos con la policía’, ‘sensación de seguridad’, así como algunos aspectos instrumentales y normativos de la actividad policial. Al igual que en las encuestas de INEGI, en la CVNL18 se preguntó a las y los encuestados su opinión sobre las fuerzas policiales de cada nivel de gobierno: las corporaciones de los once municipios metropolitanos, la estatal (Fuerza Civil) y la entonces policía federal (ahora Guardia Nacional). Las muestras son representativas a nivel municipal, metropolitano y estatal.

La CPP y la cooperación con la policía

       De esta forma, es posible analizar primero la relación entre CPP y cooperación. Con base en lo antes señalado sobre la mayor cercanía de las policías municipales con los ciudadanos, se esperaría observar que dicha asociación para estas corporaciones fuera más fuerte que para Fuerza Civil y la policía federal. La Tabla 1 abajo muestra los coeficientes de correlación de tipo biserial por rangos, que son apropiados para la medición de asociaciones entre una variable ordinal (CPP: 0 al 10) y una dicotómica (cooperación, 1 = Sí, 0 = No).

        Los resultados son consistentes con las expectativas. La asociación de .541 para las corporaciones municipales es la más fuerte, seguida de un .418 para la corporación estatal y al final un .381 para la policía federal. Es importante señalar que los tres coeficientes son altamente significativos, y que para este tipo de correlaciones un coeficiente mayor a .500 se considera fuerte. Estos indicadores apoyan la idea de que el impacto de las policías locales –especialmente las municipales– es más importante que el de otras corporaciones, ya que suelen tener un contacto frecuente e inmediato con la gente [5].

La CPP y la sensación de seguridad

          Algo muy similar se observa al explorar las asociaciones entre CPP y ‘sensación de seguridad’ atribuible a las corporaciones policiales. En la Tabla 2 abajo muestra los coeficientes de correlación biserial por rangos. La variable ‘sensación de seguridad’ es dicotómica (1 = Sí, 0 = No). La correlación para las fuerzas municipales es incluso más fuerte en este caso. Los coeficientes para las otras corporaciones también son mayores de lo que eran en las asociaciones analizadas en la Tabla 1, lo cual sugiere que la CPP podría tener aún más potencial para hacer sentir segura a la gente, al menos en la ZMM.

          Lo anterior es relevante en el marco de la discusión acerca del enfoque de policía de proximidad, principalmente para las corporaciones municipales, que tanto se ha promovido en México en años recientes. Esta visión implica que las policías realicen sus labores mediante una mezcla de aspectos instrumentales y normativos. Por un lado, deben ser ‘visibles’ o estar presentes para la ciudadanía –sobre todo en sus vecindarios–, atender sus emergencias y apoyarles en la resolución de los problemas que les planteen. Por el otro lado, deben demostrar empatía con las necesidades de la gente, y procurar relaciones cercanas, fincadas en el respeto [6].

     Sin embargo, no está tan claro cuáles de estos aspectos son más relevantes para generar CPP y, más aún, si los normativos tienen más peso que los instrumentales o viceversa. Considero que esto es lo que deberíamos estar investigando. Además de un enfoque policial, tendríamos que analizar las actitudes, acciones y omisiones de la actividad policial que influyen en la CPP, la cooperación y la sensación de seguridad. Para esto, es necesario un marco de análisis adecuado que considere la forma en que estos conceptos se relacionan.

La Justicia Procedimental

     Hasta la década de los años 90, la discusión en países anglófonos en torno a la actividad policial tenía un enfoque fuertemente instrumental. Los tomadores de decisiones pensaban en términos de estrategias enfocadas en la disuasión de potenciales actos delictivos para prevenir su ocurrencia, y en la efectividad en el combate al crimen ya en marcha. La idea generalizada era que estas acciones contribuían a que las policías generaran y mantuvieran su credibilidad frente a la población.

     Fue hasta que Tom Tyler presentó la novedosa idea de que la legitimidad policial podría ser más influyente en las opiniones sobre la CPP, que la discusión cambió hacia el análisis de la ‘Justicia Procedimental o Procesal’ (JP) [7]. Esta visión tiene fundamentos sociopsicológicos según los cuales, una toma de decisiones imparcial (calidad de la toma de decisiones) por parte de la policía, así como un trato justo y respetuoso (calidad de trato) de esta a los ciudadanos moldea la calidad general de sus relaciones.

     La evidencia que se ha generado en democracias consolidadas y democracias menos maduras con diferentes culturas políticas, indica que, en general, la JP contribuye a generar entre la gente la percepción de que la policía es legítima. Varios estudios señalan que la ‘calidad del trato’ es el factor más influyente en las percepciones sobre la legitimidad policial [8]. Incluso en contextos con instituciones menos maduras y altos niveles de pobreza y delincuencia, la JP podría contribuir al fortalecimiento de la legitimidad policial [9]. A su vez, la legitimidad policial es un factor clave que incide en la CPP. Cuando la gente percibe que la policía es legítima, esto propicia una relación más cercana entre ambas partes que contribuye a la generación o fortalecimiento de la CPP.

La JP y la CPP

     Si la JP es tan o más importante que los aspectos instrumentales para generar opiniones positivas sobre la policía entre la ciudadanía, se esperaría observar una asociación fuerte entre JP y CPP. La encuesta CVNL18 incluye una pregunta sobre la ‘calidad de trato’ que permite explorar dicha relación: “¿El oficial de policía trata con respeto al ciudadano?”. La Tabla 3 abajo muestra los coeficientes de correlación biserial por rangos, los cuales son adecuados ya que dicha variable es dicotómica (1 = Sí, 0 = No). Como se puede observar, la calidad del trato guarda una relación muy fuerte con la CPP en el caso de las policías municipales y la estatal; y una relación fuerte para la policía federal.

     En cuanto a los aspectos instrumentales, la CVNL18 incluye una pregunta sobre uno de estos aspectos referente a la presencia policial en el vecindario: “¿La presencia de la policía es suficiente en su colonia?”. Los coeficientes de correlación biserial por rangos, abajo en la Tabla 4, indican una asociación fuerte para las policías municipales, aunque menor en más de diez décimas al mostrado arriba en la Tabla 3. Asimismo, las correlaciones para las otras corporaciones son moderadas. Estos indicadores refuerzan el argumento en favor de la calidad del trato para fortalecer la CPP, por encima de aspectos instrumentales como la presencia (o visibilidad) policial.

Análisis de aspectos de la actividad policial: una tarea pendiente

      El hecho de que la correlación para las policías municipales sea la más fuerte podría deberse, no exactamente al tipo de enfoque policial que emplean dichas corporaciones, sino a la evaluación que la gente hace sobre ciertas actitudes o acciones mostradas por oficiales de policía. En otras palabras, hay ciertos aspectos de las actividades de las policías municipales que influyen en las percepciones de las y los ciudadanos. Es más probable que las opiniones que se forma la gente sobre las policías municipales sean más fuertes que aquellas que se forman sobre Fuerza Civil o la policía federal, debido a que interactúan más con aquellas que con estas últimas.

        En México, tendríamos que profundizar en el análisis de los diversos elementos que la teoría y la evidencia empírica han señalado como determinantes de la CPP. La ‘legitimidad policial’ es uno de estos elementos fundamentales, que involucra nociones de autoridad policial y la justificación de su ejercicio en la relación con la ciudadanía. Sería necesario, por ejemplo, entender mejor cuáles son los aspectos de la legitimidad policial en los que la JP podría tener mayor influencia.  Los análisis tendrían que ser más sofisticados, pues se sabe por estudios previos que las relaciones entre estos elementos no suelen ser directas ni unidireccionales.

   Más aún, es necesario controlar la influencia de factores que se distribuyen geográficamente de forma desigual, y separar sus efectos de aquellos atribuibles a las características de índole individual. Este tipo de entendimientos permitirían guiar el diseño de estrategias policiales que propicien la construcción de relaciones más cercanas con la ciudadanía, teniendo en cuenta los entornos en los que viven las personas. En este escenario, no sería descabellado pensar que la gente podría sentirse más segura, y que estaría dispuesta a cumplir la ley y cooperar con la policía.

Referencias

[1] Hough, M., Jackson, J. and Bradford, B. (2013). Legitimacy, trust, and compliance: an empirical test of procedural justice theory using the European social survey. In J. Tankebe and A. Liebling (Eds.), Legitimacy and Criminal Justice (pp. 326-352), Oxford: Oxford University Press.

[2] Sun, I.Y., Wu, Y., Hu, R., and Farmer, A. (2017). Procedural Justice, Legitimacy, and Public Cooperation with Police: Does Western Wisdom Hold in China? Journal of Research in Crime and Delinquency, 54(4), 454-478. doi: 10.1177/0022427816638705

[3] Innes, M. (2004). Reinventing tradition? reassurance, neighbourhood security and policing. Criminology and Criminal Justice, 4(2), 151-171. doi: 10.1177/1466802504044914

[4] Chapa, L. y Torres, M. (2019). Dos razones de peso por la Policía Municipal. En Nexos. Disponible en línea: https://seguridad.nexos.com.mx/dos-razones-de-peso-por-la-policia-municipal/

[5] Storr, S. (2020). Seguridad pública enfocada en el uso de la fuerza e intervención militar: La evidencia en México 2006-2018. Segunda Conferencia Internacional “Seguridad Ciudadana: La Vía Civil”. 21-22 May. Universidad Iberoamericana: Programa de Seguridad Ciudadana. Retrieved from: https://seguridadviacivil.ibero.mx/pdf/informe.pdf

[6] Guillén, F. (2016). Modelos de policía. Hacia un modelo de seguridad plural. Barcelona: Bosch Constitucional.

[7] Tyler, T.R. (1990). Why People Obey the Law. New Haven: Yale University Press.

[8] Jackson, J., Bradford, B., Hough, M., Myhill, A., Quinton, P. and Tyler, T.R. (2012). Why do people comply with the law? Legitimacy and the Influence of Legal Institutions. The British Journal of Criminology, 52(6), 1051-1071.

[9] Jackson, J., Pósch, K., Oliveira, T. R., Bradford, B., Mendes, S. M., Natal, A. L., and Zanetic, A. (2020). Fear and Legitimacy in São Paulo, Brazil: Police-Citizen Relations in a High-Violence, High-Fear City. SocArXiv. Retrieved from: https://doi.org/10.31235/osf.io/3awrz